Detalle sentencia TC/0082/25

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Publicación: Lunes 31 de Marzo , 2025 / 04:57 P. M.

Referencia: TC-05-2024-0242, TC-05-2024-0243

Relativo a los recursos de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuestos por la Procuraduría General de la República y la Dirección General de Migración contra la Sentencia núm. 0030-02-2024-SSEN00102, emitida el trece (13) de febrero del dos mil veinticuatro (2024) por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (2024).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Fusión de expedientes: finalidad y procedencia (arts. 7.2 y 7.4 LOTCPC; TC/0094/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo franco y hábil (art. 95 LOTCPC; TC/0071/13). Escrito de defensa: plazo franco y hábil (art. 98 LOTCPC; TC/0147/14; TC/0071/13). Escrito de defensa: no ponderación (TC/0222/15). Validez de la notificación: realizadas a la persona o al domicilio real de las partes del proceso (TC/0109/24). Revisión constitucional de sentencia de amparo: el recurso debe estar motivado y hacer constar, de forma clara y precisa, los agravios causados por la decisión impugnada (arts. 95 y 96 LOTCPC). Recurrente: no precisa cuáles fueron los agravios que le ha producido la sentencia recurrida (TC/0195/15; TC/0308/15; TC/0674/18). Instancia introductoria: carece de un mínimo motivacional (art. 96 LOTCPC; TC/0109/22). Revisión constitucional de sentencia de amparo: inadmite. Voto particular: Ferreira, Reyes Torres y Vargas Guerrero.

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31/03/2025
tc-0082-25-tc-05-2024-0242-tc-05-2024-0243.pdf
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