Detalle sentencia TC/0080/22

Compartir:
Publicación: Martes 05 de Abril , 2022 / 04:48 P. M.

Referencia: TC-05-2021-0019

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por los señores José Miguel Méndez Cabral y Hugo César Quezada Almánzar contra la Sentencia núm. 03-02-2018-SSEN00178, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (art. 185.4 Constitución; arts.9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo franco y hábil como causal de inadmisibilidad (art. 95 LOTCPC; TC/0080/12 y TC/0071/13). Naturaleza del plazo. (TC/0147/14). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC,  TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: tribunal a-quo actuó conforme al derecho.  Derecho de elegir y ser elegidos en los gremios profesionales (TC/0187/18). Derecho de elegir y ser elegidos en los gremios profesionales: provienen de una atribución prescrita y reglada por las disposiciones estatutarias reglamentarias que adoptan los órganos directivos de esos gremios. Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA): prerrogativa  de exigir a sus miembros  el pago de las cuotas para participar en sus  procesos internos  (art. 9  la Ley 6160). Revisión constitucional de sentencia de amparo: la exigencia de estar al día en el pago de la cuota de membrecía que demanda ese gremio para participar en la Comisión Nacional Electoral o en la Asamblea, no puede ser considerada como arbitraria, es una prerrogativa que proviene de su facultad de auto organización (TC/0048/20). Revisión constitucional de sentencia de amparo: no se verifica vulnerado de algún derecho y garantía fundamental constitucional. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma.

Mostrar PDF en otra pestaña
05/04/2022
tc-0080-22-tc-05-2021-0019.pdf
339.99 KB