Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor José María Castillo Jiménez contra la Sentencia núm. 0030-02-2021-SSEN00158, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el siete (7) de abril del año dos mil veintiuno (2021). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12). Acción de amparo: precedente solo aplicable a las interpuestas luego de su publicación (TC/0235/21). Test de la debida motivación: criterios de aplicación (TC/0009/13). Juez de amparo: no cumplió con los requisitos del test (TC/0009/13). Test de la debida motivación: se configura su vulneración. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: habilita al tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Acción de amparo: cumplimiento de los requisitos de admisibilidad (arts. 70 y 76 LOTCPC). Proceso disciplinario: principios rectores (art. 163 Ley 590-16). Derecho al debido proceso: aplicación en proceso disciplinario (art. 168 Ley 590-16). Faltas muy graves: definición (art. 153 Ley 590-16). Faltas: sanciones aplicables (art. 156 Ley 590-16). Policía nacional: adecuada investigación. Derecho de defensa: no vulneración (art. 69 Constitución). Faltas muy graves: la desvinculación es una sanción proporcional. Acción de amparo: descripción de los hechos del caso. Derecho al debido proceso: no vulneración. Dirección General de Policía Nacional: competente para desvincular a los miembros del nivel básico (art 28.19 Ley 590-16). Dirección de asuntos internos de la policía nacional: órgano competente para investigar las faltas disciplinarias (arts. 32 y 33 Ley 590-16). Derecho al debido proceso: se verifica la correcta investigación. Falta muy grave: solicitud de obsequio o recompensa. Ilícito penal: recepción de soborno. Hechos: pueden dar origen a sanciones disciplinarias y penales. Proceso disciplinario: es independiente del proceso penal. Derecho a la tutela judicial efectiva: no vulneración. Acción de amparo: rechaza. Voto particular: Vásquez Samuel, Gil, Santana de Cabrera.