Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Ministerio de Hacienda contra la Sentencia núm.102-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinte (20) de marzo de dos mil quince (2015).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Competencia (arts. 185.4 de la Constitución; 9 y 94 de la LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (TC/0007/12). Expropiación: tras haberse agotado en el presente caso el procedimiento tendente a obtener el pago del justo precio y ser válidamente determinado, constituye a todas luces una vulneración al derecho de propiedad. Expropiación: pago correspondiente: tutelable mediante la acción de amparo. Expropiación: potestad discrecional del Estado. Expropiación: debe sujetarse al previo pago del justo precio al propietario expropiado. Derecho de propiedad: garantía (art. 51 Constitución). Derecho de propiedad: función social. Acción de amparo: El decreto que declara de utilidad pública un bien inmueble es un acto administrativo no normativo de efectos particulares, frente al cual es posible intentar una acción de amparo. Decreto de expropiación: compensación: el no cumplimiento puede ser objeto de una acción de amparo. Decreto de expropiación: Los actos administrativos de efectos particulares y que solo inciden en situaciones concretas, deben ser tutelados mediante la acción de amparo si se violan derechos fundamentales (art. 75 LOTCPC); (TC/0041/13); (TC/0193/14). Competencia: jurisdicción contenciosa-administrativa en caso de violarse situaciones jurídicas o derechos no fundamentales dentro del ámbito administrativo. (TC/0041/13); (TC/0193/14). Derecho de propiedad: garantías (art 68 y 69.10 Constitución); (art. 8 CADH); (Ley núm. 344 SE). Expropiación forzosa: incumplimiento de la Administración Pública en cuanto a las actuaciones resultantes de la falta de compensación. Potestad expropiatoria: El titular ve nacer un derecho a la indemnización correspondiente. Potestad expropiatoria: Limite. Acción de amparo: vía efectiva para la protección del derecho conculcado (TC/0205/13). Justo precio: el justo precio precedentemente señalado no ha sido objeto de contestación (art. 2 Ley 344). Administración Pública: violando de esa forma los derechos fundamentales de los sujetos activos de dichos derechos, se divorcia de la función esencial de un Estado Social y Democrático de Derecho (art. 7 y 8 Constitución). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Rechaza y confirma. Voto particular: magistrado Acosta de los Santos y Jiménez Martínez.