Detalle sentencia TC/0071/13

Compartir:
Publicación: Martes 07 de Mayo , 2013 / 08:51 A. M.

Referencia: Expediente No. TC-05-2012-0014

Recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoada por la señora Yuderki Mercedes Santos Taveras contra la sentencia No. 120-2011, dictada por la Cámara Penal del Tribunal Unipersonal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha veintiocho (28) de diciembre del año dos mil once (2011), en ocasión de la acción de amparo incoada contra la sociedad Concesionaria de Autopistas y Carreteras, S. A. (CODACSA) y el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).

Sumario

Revisión Constitucional de Sentencias de Amparo: No se prevén las consecuencias derivadas del pronunciamiento del tribunal cuando acoge el recurso. Acción de amparo: deber conocimiento del fondo de la acción por parte del Tribunal Constitucional al revocar la sentencia recurrida. Precedente: modificación del criterio sentado en la TC/0007/12. Revisión Constitucional de Sentencias de Amparo: La revocación de fallos objeto de revisión y conocer el fondo de los asuntos contraviene el precedente establecido en la Sentencia TC/0007/12. Sentencia TC/0007/12: Descontinuación de tesis. Autonomía Procesal del Tribunal Constitucional: facultad para regular la revisión de amparo. Autonomía procesal del Tribunal Constitucional: Subsanación de la inadecuada regulación de los procesos y procedimientos constitucionales a cargo del legislador. Revisión Constitucional de Sentencias de Amparo: el plazo para recurrir es franco y se computan los días hábiles (TC/0080/12). Acción de amparo: ante el incumplimiento de los requisitos para notificar se debe sobreseer la acción y fijar nueva audiencia. Ley 1486 sobre la Representación del Estado en los Actos Jurídicos: Inaplicable por imponer rigores y exigencias que entrañan demoras innecesarias. Ministerio de Estado: responsabilidad. Ministerios de Estado: Actos relacionados con procesos y procedimientos constitucionales deben tenerse como válidos y eficaces. Principio de informalidad. Dignidad Humana (Art. 5; 38 Constitución). Derecho al libre tránsito (Artículo 46 Constitución): Cierre del acceso a la comunidad de Los Solares viola el derecho al libre tránsito y a la dignidad humana. Astreinte (TC/0048/12). Votos particulares de los Magistrados Piña Medrano, Vásquez Sámuel, Bonilla Hernández, Castellanos Khouri, Jiménez Martínez.

Mostrar PDF en otra pestaña
16/01/2018
sentencia-tc-0071-13-c.pdf
474.72 KB