la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la señora Ángela Merici Mendoza Minier contra el artículo 35 de la Ley núm. 1306-Bis, de fecha veintiuno (21) de mayo de mil novecientos treinta y siete (1937).
Acción directa de inconstitucionalidad. Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido. Acción directa de inconstitucionalidad: objeto (artículo 185.1 de la Constitución; art. 36 LOTCPC). Derecho a la igualdad: la norma impugnada plantea la discriminación de la mujer. Ley 1306-BIS sobre Divorcio (Artículo 35): normativa viable para la época aprobada. Ley 1306-BIS sobre Divorcio: obsoleta por avances tecnológicos y científico alcanzados por la humanidad. Principio de igualdad. Discriminación. Principio de razonabilidad. Test de razonabilidad: determina si una norma legal es razonable, analizando el fin buscado, el medio empleado y la relación entre el medio y el fin (TC/0044/12). Principio de dignidad humana: El valor de dignidad humana es el pilar esencial del Estado Dominicano. Dignidad humana: el Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes (Art. 7 y 38 Constitución). Dignidad humana: por el solo hecho de ser personas tienen derecho a ser tratadas con respeto y consideración. Ley 1306-BIS sobre Divorcio (art. 35): desconoce el principio de razonabilidad y dignidad humana). Dignidad humana: violación por prohibición a la mujer de que contraiga matrimonio antes de los 10 meses a la fecha del divorcio. Ley 1306-BIS sobre Divorcio (Art. 35): anula por inconstitucionalidad. Acoge.