Detalle sentencia TC/0069/21

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Publicación: Miércoles 20 de Enero , 2021 / 09:29 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2020-0031

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Yosiry Rafalina Bueno García, Rudy de Jesús Colón Guzmán, Lucía Jáquez Salcedo, José Ramón Méndez, Favia Domitila Toribio, Marla Pastora Martínez de Reyes, Andrés Ignacio Santos Vargas y compartes contra la Sentencia núm. 536-2018, de quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018), dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia.

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: procede contra las sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada después de la proclamación de la Constitución del 2010 (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo hábil y calendario (art. 54. 1 LOTCPC; TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el recurrente invoca el art. 185 de la Constitución en lo referencia a la acción directa de inconstitucionalidad, acción de una naturaleza, un procedimiento y unos efectos jurídicos completamente distintos a los del recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales. Causal de revisión: debe estar desarrollada en el escrito introductorio del recurso. Escrito introductorio: debe ser posible constatar los supuestos de derecho que a consideración del recurrente han sido violentados por el tribunal a-quo (TC/0324/16). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la parte recurrente no fundamenta su acción recursiva. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el recurrente no ha explicado los perjuicios que le causa la sentencia recurrida. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el escrito introductorio del mismo no cumple con un mínimo de motivación (art. 54.1 LOTPC; TC/0605/17). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Voto particular: magistrado Castellanos Pizano.

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16/04/2021
tc-0069-21-tc-04-2020-0031.pdf
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