Detalle sentencia TC/0068/20

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Publicación: Viernes 21 de Febrero , 2020 / 10:29 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2019-0232

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Hipólito Polanco Pérez contra la Sentencia núm. TSE-030-2019, dictada por el Tribunal Superior Electoral el quince (15) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (art. 185.4 Constitución, arts. 9. Y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: su admisibilidad sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional. (art. 100 LOTCPC). Noción abierta e indeterminada. (TC/0007/12). Plazo: Cinco (5) días contados a partir de la fecha de su notificación de la sentencia. (art.95 LOTCPC). Plazo: Hábil y franco. Computo del plazo: solo se computarán los días hábiles (TC/0080/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Excepción de inconstitucionalidad. El TC solo está facultado para conocer las solicitudes de inconstitucionalidad vía el control concentrado de constitucionalidad ejercido mediante la acción directa de inconstitucionalidad de leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, e impidiéndosele hacerlo bajo la fórmula difusa. Arts. 185.1Constitución, y 36 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acción de amparo: Inadmisibilidad por notoria improcedencia. Solicitud de inscripción no fue presentada o propuesta al Comité Central y ser escogido por voto de la mayoría simple, pero sin ser menor al 33% de los votos válidos en dicho órgano partidario. (art. 17 literal g) de los Estatutos del Partido de la Liberación Dominicana. Ausencia de un requisito objetivo y no sujeto a interpretación, como lo es la propuesta de la precandidatura a la presidencia de la República por parte de uno de los miembros de dicho órgano. En dicho escenario no existe la posibilidad de violar derechos fundamentales. Revisión constitucional de sentencia de amparo: el Tribunal Superior Electoral, en atribuciones constitucionales de amparo, al declarar inadmisible la acción de amparo, por ser notoriamente improcedente, actuó conforme a la norma y de acuerdo con los precedentes vinculantes y reiterados por el TC. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, rechaza y confirma. Votos particulares: magistrados Díaz Filpo, Acosta de los Santos y Vásquez Sámuel.

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