Detalle sentencia TC/0067/19

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Publicación: Viernes 17 de Mayo , 2019 / 03:51 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-08-2014-0027

Relativo al recurso de casación interpuesto por la Junta Central Electoral contra la Sentencia núm. 00026/11, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el doce (12) de enero de dos mil once (2011).

Sumario

Recurso de casación. Suprema corte de justicia: declaración de incompetencia. Principio de la inmediata aplicación de la ley procesal en el tiempo: una situación consolidada constituye una excepción a este principio. Principio de efectividad: habilita al tribunal para otorgar una tutela judicial diferenciada (Art. 7. 4 LOTCPC). Principio de oficiosidad: autoriza al tribunal para recalificar el recurso de casación como de revisión constitucional de amparo (Art. 7 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (Art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Acción de amparo: es notoriamente improcedente cuando con ella se pretenda ejecutar una sentencia (Art. 70. 3 LOTCPC; TC/0183/15). Acción de amparo: persigue proteger derechos fundamentales (Art. 72 Constitución) Tribunal constitucional: no aplicación de precedente. Acción de amparo: en el caso concreto lo que se pretende es lograr la entrega de un acta de nacimiento. Junta central electoral: al negar la entrega del acta de nacimiento vulnera derechos fundamentales (Art. 55. 5 Constitución). Técnica de la distinción: aplicación y justificación (Art. 56 Constitución). Derecho a la identidad personal: su protección implica la concesión de una tutela judicial diferenciada. Técnica de la distinción: alcance (TC/0188/14). Junta central electoral: deber de ejecutar la decisión judicial. Juez de amparo: correcta aplicación de la ley. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, y rechaza. Demanda en suspensión: falta de objeto (TC/0011/13).

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17/05/2019
tc-0067-19.pdf
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