Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Sandy Silvestre Ubiera y Frankling Silvestre Lebrón contra la Sentencia núm. 2105/2020, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el once (11) de diciembre del año dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 277 Constitución; 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo de 30 días francos y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad (art. 277 Constitución). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: debe presentarse mediante escrito debidamente motivado en asuntos de justicia constitucional (arts. 54.1 LOTCPC). Escrito debidamente motivado: requisito no satisfecho. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite. Voto particular: Ferreira