Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Comandancia General del Ejército de la República Dominicana contra la Sentencia núm. 00114-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el nueve (9) de abril de dos mil quince (2015).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Acción de amparo: precedente solo aplicable a las interpuestas luego de su publicación (TC/0235/21). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12). Juez de amparo: incorrecta aplicación de la Ley al emplear un régimen procesal que no le corresponde al accionante. Juez de amparo: fundamento su decisión en la derogada Ley 873. Principio de congruencia: vulneración. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: habilita al tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Cadetes: regulación legal de su incorporación al servicio armado (art. 120 Ley 139-13). Cadetes: causales de separación o baja (art. 173.3 Ley 139-13). Proceso disciplinario: fue realizado conforme a la normativa vigente. Acto administrativo: validez (art. 9 Ley 107-13). Falta grave: causal de separación del cadete. Derechos fundamentales: no vulneración. Acción de amparo: rechaza. Voto particular: Vásquez Samuel, Gil y Valera Montero.