Detalle sentencia TC/0062/20

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Publicación: Viernes 21 de Febrero , 2020 / 10:05 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2015-0244

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Ministerio de Deportes y Recreación contra la Sentencia núm. 00065-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el dos (2) de marzo de dos mil quince (2015).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (art. 185.4 Constitución, arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: su admisibilidad sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional. (art. 100 LOTCPC). Noción (TC/0007/12). Plazo: Cinco (5) días contados a partir de la fecha de su notificación de la sentencia recurrida. Plazo: Hábil y franco. Computo del plazo: Se excluyen el día inicial (dies a quo), así como el día final o de vencimiento (dies ad quem). Punto de partida de inicio del cómputo: La toma de conocimiento por los recurrentes de la sentencia íntegra en cuestión. Revisión constitucional de sentencia de amparo. Juez de amparo obró correctamente al rechazar el medio de inadmisión presentado. Pero incumplió su obligación de motivar adecuadamente su decisión, al desestimar el indicado pedimento aplicando el criterio de violaciones continuas, sin exponer los motivos por los cuales valoró el presente supuesto como un acto lesivo continuado. Revisión constitucional de sentencia de amparo. Juez erró al valorar la inadmisión planteada, respecto a la existencia de otras vías efectivas. La jurisdicción contenciosa administrativa constituye la vía más efectiva para la resolución de los conflictos surgidos entre la Administración Pública y los servidos públicos. (TC/0034/14). La valoración y análisis jurídico de la constitucionalidad y legalidad de un acto administrativo corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa en atribuciones ordinarias. La pretensión de impugnarlos en sede de amparo constituye una vía incorrecta y jurídicamente inapropiada. Acción de amparo: Desvinculación de servidora pública incorporada a carrera administrativa) del cargo que ostentaba en el Ministerio de Deportes y Recreación. Inobservancia de lo dispuesto en la parte in fine del art. 74 de la Ley 41-08. Concluido el recurso jerárquico, se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo por ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Acción de amparo: El juez de amparo debió concluir que las cuestiones pretendidas mediante la acción de amparo promovida por la señora Elizabeth Rodríguez González eran asuntos propios de la jurisdicción contenciosa administrativa, la cual constituye la vía más efectiva para el resguardo de los derechos invocados. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, acoge y revoca. Acción de amparo: Inadmisible. Votos particulares: magistrados Castellanos Khoury, Jiménez Martínez y Castellanos Pizano.

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21/02/2020
tc-0062-20-tc-05-2015-0244.pdf
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