Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Confesor Cepeda Ureña, contra la Sentencia núm. 3313/2021 dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 277 Constitución; 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0123/18). Derecho a la tutela judicial efectiva: se promueve la flexibilidad de las normas procesales a fin de que no sean tan formales que impidan el acceso a la justicia (arts. 68 y 69 Constitución; TC/0489/15; TC/0264/20). Leyes procesales: se presume su constitucionalidad. Leyes procesales: solo en circunstancias muy excepcionales podría justificarse su aplicación diferente en un caso concreto en función de una interpretación conforme a la Constitución y para proteger derechos fundamentales. Formalismo: garantía indispensable de cualquier procedimiento, pues presupone las reglas de juego impuestas al juez a los sujetos procesales y a los terceros (TC/0202/18). Principio de la aplicación irrestricta de la ley procesal: coexistencia entre la formalidad, efectividad y el acceso a la justicia (TC/0264/20). Principio de seguridad jurídica: definición y aplicación (TC/0100/13). Principio de seguridad jurídica: ausencia de cambio brusco jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia. Principio de seguridad jurídica: no vulneración. Suprema Corte de Justicia: valoró correctamente que los esposos no estaban unidos bajo un régimen de separación de bienes. Derechos fundamentales: no vulneración (arts. 68 y 69 Constitución). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma