Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Iván Danilo Ramírez Vásquez contra la Sentencia núm. 00004-2016, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el once (11) de enero de dos mil dieciséis (2016).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: satisfacción de todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95 y 100 LOTCPC; TC/0007/12). Control concentrado: solo puede ser realizado por el Tribunal Constitucional. Control difuso: solo puede ser efectuado por los tribunales judiciales. Excepción de inconstitucionalidad: no procede al Tribunal Constitucional realizarla (art. 51 LOTCPC). Test de la debida motivación: criterios de aplicación (TC/0009/13). Test de la debida motivación: no se configura su vulneración. Derecho al debido proceso: no vulneración (art. 69 Constitución). Director general de la policía nacional: competente para desvincular al recurrente (art. 28.19 Ley 590-16). Derecho de defensa: no vulneración. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite y rechaza. Voto particular: Vásquez Samuel y Gil.