Detalle sentencia TC/0058/22

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Publicación: Miércoles 30 de Marzo , 2022 / 04:04 P. M.

Referencia: TC-04-2015-0241

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Ana Rosa Arias Pérez contra la Sentencia núm. 1169, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (art. 185.4 y 277 Constitución; art. 9, 53 y 54 LOTCPC). Plazo: franco y calendario (TC/0143/15). Principios pro homine: concreción del principio rector de favorabilidad (TC/0135/14; TC/0485/15; TC/0764/17). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisito de admisibilidad cuando se alega la violación de un derecho fundamental (art.53.3 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se encuentran satisfechos los requisitos de admisibilidad. Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Test de la debida motivación: aplicación (TC/0009/13). Debida de motivación: se configura su vulneración. Decisión jurisdiccional: carece de sustentación jurídica. Decisión judicial debidamente motivada: elementos (TC/0178/15). Congruencia de las motivaciones: fundamento (TC/0503/15). Incongruencia motivacional: vulnera los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Elementos probatorios: desnaturalización. Desnaturalización de los elementos probatorios: vicio o defecto jurisdiccional. Poder de apreciación de las pruebas: autonomía judicial. Vías de hecho: desconoce el sentido claro y preciso de las pruebas sometidas valoración del juez. Vías de hecho: por defecto fáctico o desnaturalización de las pruebas. Piezas probatorias: inciden en la suerte del recurso de casación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: acoge y anula. Voto particular: Castellanos Khoury, Castellanos Pizano y Gil.

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30/03/2022
tc-0058-22-tc-04-2015-0241.pdf
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