Detalle sentencia TC/0058/20

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Publicación: Jueves 20 de Febrero , 2020 / 10:17 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2019-0066

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el Estado dominicano contra la Sentencia núm. 949, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince (2015).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (art. 185.4 Constitución; art. 185.4 y 277 Constitución; arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (TC/0007/12). Cosa juzgada constitucional: …y, aunque estamos en presencia de un proceso constitucional, resulta procedente aplicar la indicada norma de derecho común (TC/0006/12). Principio de la autoridad de la cosa juzgada: Cuando un juez o tribunal apoderado de un asunto comprueba que la cuestión litigiosa que le ha sido sometida fue judicialmente resuelta, se le impone en principio declarar la inadmisibilidad de la acción o del recurso. Medio de inadmisión: Cosa juzgada (art. 44 Ley 834-78); (TC/0803/17). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Se evidencia que la cuestión sometida en el presente recurso ya ha sido resuelta de manera definitiva e irrevocable por este tribunal, dando lugar a su inadmisibilidad por la existencia de cosa juzgada constitucional. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Inadmisible.

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20/02/2020
tc-0058-20-tc-04-2019-0066.pdf
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