Detalle sentencia TC/0053/20

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Publicación: Lunes 17 de Febrero , 2020 / 02:00 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2012-0141

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo promovido por el señor Bismarck Bautista Sánchez contra la Sentencia núm. 128-2012, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el treinta (30) de agosto de dos mil doce (2012). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020). El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Rafael Díaz Filpo, primer sustituto, presidente en funciones; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, así como en los artículos 9 y 94 de la Ley núm. 137-11 Orgánica de Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de julio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia: I.

Sumario

Revisión constitucional de sentencias de amparo. Revisión constitucional de sentencias de amparo: Competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (TC/0007/12). Acción de amparo: Libre acceso a la información pública. Acción de amparo: […] el acceso público a la información es gratuito en tanto no se requiera la reproducción de la misma. En todo caso las tarifas cobradas por las instituciones deberán ser razonables y calculadas, tomando como base el costo del suministro de la información (art. 4 Ley 200-04). Información pública: Costo: […] el costo de la misma estará a cargo del solicitante, a condición de que las tarifas cobradas sean razonables. La razonabilidad de estas tarifas estará determinada con base al costo del suministro de la información, que en ningún caso podrá constituirse en una limitación al derecho fundamental de acceder a la información pública (TC/0192/14). Tribunal Constitucional: Se observa que la parte accionada, en ningún momento se ha negado a entregar la información requerida en favor del referido amparista. Revisión constitucional de sentencias de amparo: Rechaza y confirma.

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17/02/2020
tc-0053-20-tc-05-2012-0141.pdf
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