Detalle sentencia TC/0053/18

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Publicación: Jueves 22 de Marzo , 2018 / 08:35 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2014-0250

Relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por la Armada de la República Dominicana contra la Sentencia núm. 00106-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: supuestos de configuración (TC/0007/12). Juez competente: constituye una garantía fundamental derivada del principio de independencia e imparcialidad del juez (Art. 69.2 Constitución); (TC/0206/14). Juez competente: constituye una garantía procesal con rango de derecho fundamental íntimamente unido a la imparcialidad e independencia judicial en razón de la materia y del territorio (Art. 69.2 Constitución); (TC/0206/14). Traspaso de competencia: traspaso de las competencias del Tribunal Superior Administrativo atribuidas en la Ley 1494, al Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo (Ley 13-07). Administración Pública: el control de legalidad pasó formalmente a ser parte de la competencia de los tribunales del Poder Judicial (Art. 139 Constitución). Tribunal Contencioso Administrativo y Tributario: pasará a ser el Tribunal Superior Administrativo, quedando incorporada como jurisdicción especializada dentro del Poder Judicial para controlar los actos emanados de la Administración Pública (Constitución 2010). Procedimientos constitucionales: la competencia para el conocimiento de la acción de amparo contra los actos y omisiones administrativas de la Administración Pública será de la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa (Ley 137-11). Acción de amparo: plazo (60 días); (Art. 70.2 LOTCPC). Doctrina de la ilegalidad continuada: diferencia entre actos lesivos únicos y actos lesivos continuados (TC/0364/15). Acción de amparo: acto lesivo único (TC/0364/15). Acción de amparo: interpuesta vencido el plazo de los sesenta (60) días (Art. 70.2 LOTCPC). Acción de amparo: inadmisible por extemporánea. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acoge y revoca. Voto particular: magistrados Acosta de los Santos, Jiménez Martínez, Ray Guevara, Bonilla Hernández, Castellanos Khoury, Castellanos Pizano, Cury David, Díaz Filpo y Reyes.

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23/03/2018
tc-0053-18.pdf
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