Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Wilton Martínez Almonte, Cevero Israel Abreu Almánzar, Juan Martínez Salcedo, Polonia de la Cruz y Juan Carlos Martínez Monegro contra la Resolución núm. IAD/DG/NO.0063, emitida por el director general del Instituto Agrario Dominicano (IAD) el quince (15) de enero del dos mil veinticuatro (2024).
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimidad activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC; TC/0345/19). Acción directa de inconstitucionalidad: procederá contra leyes, decretos, resoluciones y ordenanzas independientemente de su alcance (TC/0502/21). Acción directa de inconstitucionalidad: debe de indicar las infracciones constitucionales que se le imputan al acto o norma infraconstitucional cuestionada (art. 38 LOTCPC; TC/0150/13). Accionante: no identifica ni desarrolla en su instancia de manera clara, certera, específica y pertinente las trasgresiones de los derechos fundamentales que, a su entender, le acarrea el acto impugnado. Acción directa de inconstitucionalidad: carece de claridad, certeza, especificidad y pertinencia (art. 38 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisible. Voto particular: Beard Marcos.