Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Luis Peña Sosa contra la Sentencia núm. 238-2021-SSEN-00001, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Montecristi el veintinueve (29) de enero de dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0406/14). Juez de amparo: omitió responder el medio de inadmisibilidad presentado (art. 29 Ley 200- 04). Juez de amparo: inadmitió la acción empleando un argumento de fondo. Derecho al debido proceso: vulneración (art. 69 Constitución). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de oficiosidad: habilita al tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Derecho a la libre información pública: correcta motivación de instancia y señalamiento de agravios (art. 29 Ley 200-04). Ayuntamiento: no suministro las informaciones solicitadas. Silencio administrativo: configuración (TC/0420/16). Derecho de acceso a la información pública: alcance, naturaleza, y límites (TC/0512/16). Tribunal constitucional: decisión previa sobre una acción de amparo que involucraba a las mismas partes, más no el mismo objeto (TC/0258/13). Derecho al libre acceso a la información pública: regulación legal Ley 200-04. Derecho al libre acceso a la información pública: se evidencia su vulneración. Tribunal constitucional: fijación de astreinte. Acción de amparo: admite y acoge. Voto particular: Díaz Filpo.