Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los señores Juan Martínez Salcedo, Polania de la Cruz, Wilton Martínez Almonte, Cevero Israel Abreu Almánzar y Juan Carlos Martínez Monegro1 contra la Sentencia núm. 0030-03-2023-SSEN0459, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintitrés (23) de octubre del dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: satisfacción de los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0163/14; TC/0195/15; TC/0670/16; TC/0406/14; TC/0007/12). Principio de supremacía constitucional: noción (art. 6 Constitución). Acción de amparo: debe ser ejercida conforme a las disposiciones de la ley (art. 72 Constitución). Acción de amparo: será inadmisible cuando la pretensión del accionante resulte notoriamente improcedente (art. 70.3 LOTCPC). Notoria improcedencia: criterios de aplicación (TC/0699/16; TC/0309/24). Principio de supremacía constitucional: no se configura violación. Juez de amparo: aplicó correctamente la aludida causal de inadmisibilidad relativa a la notoria improcedencia de la acción, pues los accionantes perseguía la ejecución de una sentencia. Ejecución de sentencia: debe ser sometida ante la Unidad de Seguimiento y Ejecución de Sentencia (TC/0001/18; TC/0003/21). Juez de amparo: actuó en estricta conformidad con la Ley núm. 137-11 y los principios constitucionales aplicables. Derecho de propiedad: no se configura violación. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Beard Marcos.