Relativo al control preventivo de tratados internacionales del “Acuerdo entre el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de la República de Colombia sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas por parte de dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico”, suscrito el treinta (30) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Control preventivo de constitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (art. 227 Constitución; art. 53 LOTCPC). Recepción del derecho internacional: fundamento. Control de constitucionalidad: aplicación. Supremacía constitucional: reconocimiento. Control preventivo de constitucionalidad: sujeción a la norma laboral. Control preventivo de constitucionalidad: inmunidades. Control preventivo de constitucionalidad: expiración de la autorización para el ejercicio de la actividad remunerada. Control preventivo de constitucionalidad: sujeción al régimen fiscal y de seguridad social. Control preventivo de constitucionalidad: declara conforme a la constitución. Voto particular: Beard Marcos.