Detalle sentencia TC/0038/12

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Publicación: Jueves 13 de Septiembre , 2012 / 05:54 P. M.

Referencia: Expediente No. TC-04-2012-0013

Recurso de Revisión Constitucional incoada por el señor Ernesto Vladimir Mencía Capellán contra la Resolución No. 3441-2011, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Admisibilidad (Articulo 277 Constitución, Artículos 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: sentencia sobre la admisibilidad del recurso. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: sentencia sobre el fondo del recurso. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admisibilidad y fondo se deciden en una única sentencia. Principio de celeridad. Principio de economía procesal. Tribunal Constitucional: facultad para interpretar y aplicar las normas procesales en la forma más útil para la efectividad de la justica constitucional. Principio de celeridad. Principio de economía procesal. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: procede respecto a aquellas sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Principio de igualdad. Derecho de defensa. Admisibilidad. Especial transcendencia o relevancia constitucional: (TC0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional (Plazo): no más de 30 días a partir de la notificación de la sentencia (Artículo 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no se indica a cargo de quién está la obligación procesal de notificar el recurso. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: secretaría del tribunal que ha dictado la sentencia impugnada. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: es de orden público. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: irrelevancia de la notificación si el resultado beneficiará el recurrido (Artículo 69.4 LOTCPC; TC/0006/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Principio de igualdad, y derecho de defensa. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: En el expediente no hay constancia de que se haya aportado prueba ante el tribunal de segundo grado. Rechaza.

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16/01/2018
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