Detalle sentencia TC/0035/19

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Publicación: Viernes 12 de Abril , 2019 / 10:12 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2018-0101

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Daniel Abinael Zapata Morrobel y Daniel Abimael Zapata Minaya contra la Resolución núm. 3485-2015, de doce (12) de agosto de dos mil quince (2015), dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (art. 185.4 y 277 Constitución; arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el plazo para interponerlo es de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia (art 54.1 LOTCPC). Plazo: franco y calendario. (art. 1033 CPC; TC/0359/16). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Tribunal Constitucional: tiene la potestad de determinar en qué casos debe aplicar dicho principio. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Tribunal Constitucional: tiene jurisdicción nacional (art. 8 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Principio de igualdad y seguridad jurídica. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible por extemporáneo.

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12/04/2019
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