Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los Licdos. Abel Acosta Decena y Rafael Santiago M.C., por haber vencido la segunda disposición transitoria de la Constitución del dos mil diez (2010).
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: improcedencia ante reformas constitucionales (TC/0081/12). Reforma constitucional: solo podrá realizarse en la forma que la misma Carta Magna indica y no podrá jamás se suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad (art. 267 Constitución). Tribunal Constitucional: resulta imposible de que cualquier órgano distinto a la Asamblea Nacional Revisora modifique la Constitución (TC/0352/18). Acción directa de inconstitucionalidad: objeto (arts. 185.1 Constitución; y 36 LOTCPC). Disposición transitoria de la Constitución: no pueden ser cuestionada vía la acción de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisible.