Detalle sentencia TC/0034/25

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Publicación: Lunes 17 de Marzo , 2025 / 09:34 P. M.

Referencia: TC-01-2011-0004

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los Licdos. Abel Acosta Decena y Rafael Santiago M.C., por haber vencido la segunda disposición transitoria de la Constitución del dos mil diez (2010).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: improcedencia ante reformas constitucionales (TC/0081/12). Reforma constitucional: solo podrá realizarse en la forma que la misma Carta Magna indica y no podrá jamás se suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad (art. 267 Constitución). Tribunal Constitucional: resulta imposible de que cualquier órgano distinto a la Asamblea Nacional Revisora modifique la Constitución (TC/0352/18). Acción directa de inconstitucionalidad: objeto (arts. 185.1 Constitución; y 36 LOTCPC). Disposición transitoria de la Constitución: no pueden ser cuestionada vía la acción de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisible.

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18/03/2025
tc-0034-25-tc-01-2011-0004.pdf
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