Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Partido Unión Demócrata Cristiana (UDC) y los señores Luis Fernando Acosta Moreta y Víctor Silverio contra la Sentencia núm. TSE-0020-2023, dictada por el Tribunal Superior Electoral el veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: permite decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54.5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se interpondrá mediante escrito motivado (TC/0245/23). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite.