Revisión constitucional de sentencias de amparo: Competencia (Artículo 185.4 de la Constitución, Artículos 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencias de amparo: su admisibilidad sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional (Artículo 100 LOTCPC). Acción de amparo: Principio de legalidad. Derecho a la seguridad social (Artículo 60 LOTCPC). Sistema Dominicano de Seguridad Social: Responsabilidad de la Tesorería de la Seguridad Social (Artículo 28 LOTCPC). Sistema Dominicano de Seguridad Social: Detectar la mora, evasión y elusión. Tesorería de la Seguridad Social: Competencia exclusiva de la Tesorería la recepción y registro (Artículos 24, 28 y 71 Ley 87-01). Tesorería de la Seguridad Social: posee la facultad para investigar las irregularidades de elusión. Tesorería de la Seguridad Social: tiene la facultad de efectuar la función de supervisión, fiscalización y suspensión. Derecho de defensa: no violación. Igualdad procesal: no violación (Artículo 69.4 de la Constitución). Acción de amparo: El juez de amparo deberá explicar las razones por las cuales ha atribuido un determinado valor probatorio a los medios sometidos a su escrutinio. (Párrafo del Artículo 88 LOTCPC). Fundación Ministerio Renovación: compañía de ventas de seguros de salud a personas que no son sus trabajadores. Seguridad social: beneficiarios que no califican en el Régimen Contributivo de la Seguridad Social. (Artículo 123 Ley 87-01). Seguridad social: dichos trabajadores se benefician y obtienen la protección del Estado de manera gratuita. (Artículo 61 de la Constitución). Voto particular del magistrado Castellanos Khoury. Acoger, revoca y rechaza.