la acción directa de inconstitucionalidad incoada por Bienvenido Pérez Montaño contra el Decreto núm. 253-13, dictado por el Poder Ejecutivo el siete (7) de septiembre de dos mil trece (2013), y la Resolución núm. 953/2013, dictada por la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas el diez (10) de septiembre de dos mil trece (2013).
Acción directa de inconstitucionalidad: Competencia (Art. 185.1 Constitución; Art. 36 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: Objeto. Acción directa de inconstitucionalidad: Control concentrado. Acción directa de inconstitucionalidad: Inadmisible contra decisiones jurisdiccionales u otra actuación distinta de las contenidas en los artículos 185.1 de la Constitución y 36 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: impugnación de actos administrativos. Impugnación de actos administrativos: No pueden ser impugnados por vía de la acción directa de inconstitucionalidad. Actos administrativos: deben ser tutelados mediante la acción en amparo si se violan derechos fundamentales, o por la jurisdicción contencioso-administrativa, en caso de violarse situaciones jurídicas o derechos no fundamentales. (TC/0073/12; TC/0101/12; TC/0141/13; TC/0144/13; TC/0253/13; TC/0236/14 y TC/0371/16). Acción directa de inconstitucionalidad: Inadmisible. Voto particular: magistrado Díaz Filpo.