la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Juan de Jesús Javier Polanco, contra los artículos 27, 47, 65 y 92 de la Ley núm. 241, sobre Tránsito de Vehículos de Motor del veintiocho (28) de diciembre de mil novecientos sesenta y siete (1967).
Acción directa de inconstitucionalidad: Competencia. (Artículo 185.1 de la Constitución; artículo 36 de la Ley 137-11). Legitimación activa o calidad: interés legítimo y jurídicamente protegido. Acción directa de inconstitucionalidad: Incautación de vehículo de motor. Autoridad Metropolitana de Transporte. Acción directa de inconstitucionalidad: principio de oficiosidad. Vehículo de motor: la privación del vehículo no puede pasar de las 48 horas. Movilización de vehículos (artículo 92 Ley 241). Vehículo de motor: en caso de que nadie se presente, las autoridades podrán remover el vehículo a un lugar visible desde el punto de remoción y hábil para estacionar. Ley de tránsito: la sanción para los que violen la ley de tránsito es la multa penal y no la retención del vehículo. Debido proceso. Acción directa de inconstitucionalidad: no se cumple con los requisitos de especificidad (artículo 38 LOTCPC; Sentencia TC/0095/12 y TC/0211/13). Cuestiones de legalidad: existen otros procedimientos constitucionales distintos a la acción directa de inconstitucionalidad. Inadmisible.