Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Corporación del Acueducto y Alcantarillados de Santo Domingo (CAASD) contra la Sentencia núm. 0030-02-2023-SSEN00895, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el seis (6) de diciembre del dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: satisfacción de todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0071/13; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0195/15; TC/0406/14; TC/0007/12). Juez de amparo: obró correctamente al inadmitir por notoria improcedencia la acción presentada, en virtud de que se encuentra apoderada la jurisdicción laboral (art. 70.3 LOTCPC). Notoriamente improcedente: causales y concepto (TC/0699/16; TC/0438/15). Acción de amparo: fundamento, configuración y regulación (art. 65 LOTCPC; TC/0119/14). Juez de amparo: no puede conocer de un asunto sobre el cual está simultáneamente apoderada otra jurisdicción (TC/0074/14). Notoria improcedencia: cuando se procura a través la acción de amparo que el juez pronuncie la incompetencia de otro tribunal ordinario para juzgar un asunto (TC/0309/24; TC/0257/24; TC/0512/24; TC/815/24; TC/0869/24). Tribunal Superior Administrativo: concluyó correctamente que la acción de amparo devenía inadmisible, por notoria improcedencia. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma.