Detalle sentencia TC/0020/14

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Publicación: Lunes 20 de Enero , 2014 / 12:44 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2012-0043

Recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por el Ayuntamiento Municipal de Barahona, contra la Sentencia núm.2012-00138, de fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil doce (2012), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, a favor del Ayuntamiento Municipal de Jaquimeyes.

Sumario

Revisión constitucional de sentencias de amparo. Especial transcendencia o relevancia constitucional: noción abierta e indeterminada (TC/0007/12). Bienes de Dominio Público: destinados por el ayuntamiento a un uso o servicio público. Bienes de uso públicos: los caminos y carreteras, plazas, calles, paseos, plazas, parques, aguas, fuentes, canales, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y vigilancia sean de la competencia del municipio. (Artículo 179, Ley núm. 176-07, sobre el Distrito Nacional y los Municipios). Revisión constitucional en materia de amparo. Patrimonio de la nación: La salina marina de Puerto Alejandro o cualquier otra salina que se encuentre en otro municipio en el territorio nacional, no es ni un bien ni un patrimonio propiedad de un municipio. (Artículo 14 de la Constitución). Ley: aprobación. Ley: quórum. Ley: Cuando es aprobada con el quórum establecido en el artículo 84 de la Constitución, sus efectos recaen sobre todas las leyes que le sean contrarias. Votos particulares de los magistrados Díaz Filpo y Jiménez Martínez.

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16/01/2018
sentencia-tc-0020-14-c.pdf
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