Detalle sentencia TC/0019/20

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Publicación: Jueves 06 de Febrero , 2020 / 02:04 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2017-0136

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Stefano Radoicovich contra la Sentencia núm. 1072-2017-SSEN-00249, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata el treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (art. 185.4 Constitución, arts. 9 y 94 LOTCPC). Todas las sentencias emitidas por el juez de amparo puedan ser recurridas en revisión constitucional. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Su admisibilidad sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional. (art. 100 LOTCPC). Noción configurada. (TC/0007/12). Plazo: Cinco (5) días contados a partir de la fecha de su notificación. Plazo: Hábil y franco. Computo del plazo: Se descartan los días no laborables y los correspondientes a la notificación y a su vencimiento. Revisión constitucional de sentencia de amparo. El juez a quo se apego a la protección del derecho peticionado por la acciónante, al ordenar el restablecimiento del servicio de agua potable, servicio fundamental para el desarrollo del derecho a la salud y a la vida, vulnerado por la actuación de la acciónada. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Los derechos fundamentales cuya vulneración se invoca, fueron tutelados de manera efectiva por el juez a quo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: La suspensión o racionalización del servicio público de agua potable se trata de una interferencia de derecho que vulnera la dignidad humana y atenta contra el derecho a la salud, recurso natural que está investido de una protección reforzada a nivel constitucional. Revisión constitucional de sentencia de amparo: La suspensión o racionalización del servicio público de agua potable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible e inembargable y esencial para la vida. El consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso”. (art. 15 Constitución) Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, rechaza y confirma. Voto particular: magistrada Beard Marcos.

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06/02/2020
tc-0019-20-tc-05-2017-0136.pdf
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