Detalle sentencia TC/0019/19

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Publicación: Lunes 01 de Abril , 2019 / 10:32 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2016-0444

Relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Credigas, S.A. y Jangle Vásquez contra la Sentencia núm. 00411-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, el seis (6) de octubre de dos mil quince (2015).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Sentencias de amparo: son recurribles en revisión y tercería (art. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo franco y hábil (art. 95 LOTCPC; TC/0080/12). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Acción de amparo preventivo: configuración (art. 72 constitución). Ministerio de industria y comercio: mediante certificación indica que ciertos permisos para la instalación de la estación de combustible han sido emitidos. Acción de amparo preventivo: solo podría tener lugar si no existieran los referidos permisos. Juez de amparo: no le corresponde estatuir sobre el caso concreto (TC/0430/15). Recurso contencioso administrativo: vía efectiva para resolver el conflicto (TC/0066/15). Acción de amparo: resulta inadmisible por existir otra vía judicial efectiva (TC/0097/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo: inadmite. Voto particular: Bonilla Hernández y Jiménez Martínez.

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20/07/2020
tc-0019-19_km.pdf
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