Detalle sentencia TC/0018/12

Compartir:
Publicación: Miércoles 13 de Junio , 2012 / 05:19 P. M.

Referencia: Expediente No. TC-05-2012-0005

La acción de amparo intentada por los Licdos. Petra Rodríguez, Eusebio Jiménez Celestino, Cristino Lara Cordero, Mariana Polanco Rivera, José Antonio Paredes, Ángel Zorrilla, Marino Rosario Mendoza, José Miguel de la Cruz Piña (Defensores Públicos), contra el Lic. Regis Victorio Reyes, Procurador Fiscal del Distrito Judicial Duarte. 

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Artículo 185 de la Constitución; Artículo 94 LOTCPC). Acción de amparo: la sentencia solo es recurrible en revisión o tercería. Revisión constitucional de sentencias de amparo: su admisibilidad sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional (Artículo 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (TC/0007/12). Política penitenciaria del Estado: Las normas del protocolo de los defensores públicos y abogados interesados en prestar servicios profesionales a los detenidos deben satisfacer el principio constitucional de la razonabilidad y garantizar la integridad y seguridad física de los detenidos. Derecho con la comunicación con el defensor: protocolo de acceso a los defensores públicos y abogados. Derecho a recibir asistencia legal inmediata: violación al condicionar la visita de abogados y defensores públicos a la autorización del Procurador Fiscal. Recintos de detención: deben de contar con un protocolo que regule las entradas y salidas de los defensores públicos y abogados. Procurador General de la República: facultad para definir la política penitenciaria del Estado. Recintos de detención: adopción de un protocolo de entrada y salidas de defensores públicos y abogados. Astreinte. Votos particulares: magistrados Piña Medrano, Cury David y Jiménez Martínez.

Mostrar PDF en otra pestaña
16/01/2018
sentencia-tc-0018-12-c.pdf
229.95 KB