Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Policía Nacional;
Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Comité de Retiro de la Policía Nacional; ambos en contra de la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00276, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el cinco (5) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal constitucional: competencia (art. 185.4 Constitución, arts. 9, 94 y 104 LOTCPC). Principio de supletoriedad: habilita al tribunal para fusionar expedientes. Fusión de expedientes : configuración y procedencia (TC/0094/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo franco y hábil (art. 95 LOTCPC; TC/0080/12, TC/0061/13, TC/0199/14, TC/0097/15, TC/0483/16, TC/0834/17, TC/0548/18). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Juez de amparo: incorrecta motivación de la sentencia. Astreinte: su concesión o denegación debe ser adecuadamente motivada. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: habilita al tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13, TC/0127/14, TC/569/16, TC/0538/17, TC/0086/18). Acción de amparo de cumplimiento: satisfacción de los requisitos formales. Derechos adquiridos: mantienen su vigencia. Principio de irretroactividad: no se configura una vulneración. Derechos adquiridos: fueron previamente reconocidos por el tribunal constitucional Juez de amparo: obligación de tutelar los derechos fundamentales. Tribunal superior administrativo: su posible saturación no justifica la anulación de una sentencia (TC/0568/17). Dirección general de jubilaciones y pensiones: deber de procurar que el estado aporte las diferencias en la nómina de los pensionados (TC/0316/19). Derecho a la seguridad social: no se configura vulneración. Tribunal constitucional: fija una astreinte. Astreinte: naturaleza y finalidad (TC/0048/1244, TC/0344/1445 y TC/0438/1746). Voto particular: magistrados Jiménez Martínez, Acosta de los Santos, Diaz Filpo, Castellanos Khoury, Castellanos Pizano y Beard Marcos.