Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Carlos Rafael Draper Segura contra la Resolución núm. 2848-2019, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintitrés (23) de julio del dos mil diecinueve (2019).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: debe ser a persona o domicilio (TC/0109/24; TC/0163/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: solo procede en contra de sentencias que pongan fin a cualquier tipo de acción judicial relativa al mismo objeto y con las mismas partes (TC/0130/13). Cosa juzgada forma y material: definición (TC/0153/17). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se trata de una decisión firme sobre la etapa preparatoria del proceso penal. Cosa juzgada material: requisito no satisfecho. Agotamiento de los recursos: requisito no satisfecho (art. 53.3.b LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite.