Detalle sentencia TC/0014/18

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Publicación: Jueves 18 de Enero , 2018 / 06:23 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2014-0274

Relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por los señores Hildo Ventura, Ramón Faustino Quiroz, Mario Antonio Silverio Jorge, Ramiro Ventura Salvador, Santiago Tavárez Vásquez, Agustín Tejada Silverio, Santos Salvador y Gregorio Tavárez Vásquez contra la Sentencia núm. 00609-2014, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata el seis (6) de octubre de dos mil catorce (2014).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: competencia (Art. 185.4 Constitución, Arts. 9 y 94 LOTPC). Solicitud de celebración de audiencias: queda a discreción del TC (Art. 101 LOTCPC; TC/0243/13; TC/0265/14). Celebración de audiencias: naturaleza excepcional (TC/0267/15). Celebración de audiencia: solicitud rechazada. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo hábil y franco para su interposición (Art. 95 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13; TC/0224/16; TC/0122/15; TC/0109/17). Especial trascendencia o relevancia constitucional: admisibilidad y configuración (Art. 100 LOTPC; TC/0007/12). Juez de amparo: errónea aplicación del artículo 70 LOTCPC. Principio de congruencia: se configura una violación (TC/0306/15; TC/0391/15). Revisión constitucional de sentencia de amparo: acoge y revoca. Acción de amparo. Acción de amparo: causales de inadmisión (Art. 70 LOTCPC). Acción de amparo: la solicitud constituye un asunto de legalidad ordinaria. Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata: vía efectiva. Acción de amparo: naturaleza sumaria (TC/0030/12; TC/0083/12; TC/0084/12; TC/0118/13; TC/0281/13; TC/0326/15; TC/0327/15; TC/0371/15; TC/0372/15; TC/0410/15; TC/0518/15; TC/0577/15; TC/0291/16; TC/0326/16. Acción de amparo: la inadmisibilidad por la existencia de otra vía queda condicionada a la identificación de la vía efectiva (TC/0021/12; TC/0030/12; TC/0049/12; TC/0051/12; TC/0083/12; TC/0084/12; TC/0097/12; TC/0098/12; TC/0182/13; TC/0244/13; TC/0161/14; TC/0297/14; TC/0374/14; TC/0141/15; TC/0277/15; TC/0374/15; TC/0151/16; TC/0251/16 y TC/0616/16). Acción de amparo: se encuentra reservada para sancionar los actos o las omisiones que amenacen o vulneren derechos fundamentales. Jurisdicción civil ordinaria: competente para conocer de la nulidad del contrato de venta, traspaso o enajenación. Acción de amparo: inadmisible. Interrupción civil: aplicación solo cuando haya prescrito el plazo para interponer la acción por ante la vía ordinaria (TC/0358/17). Voto particular: magistrados Jiménez Martínez y Castellanos Khoury.

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20/02/2018
tc-0014-18_sentencia-integra.pdf
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