Detalle sentencia TC/0013/25

Compartir:
Publicación: Viernes 14 de Marzo , 2025 / 07:28 P. M.

Referencia: TC-04-2024-0938

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Damaris Cedeño Jiménez contra la Sentencia núm. 1015, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiséis (26) de abril del dos mil diecisiete (2017).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: realizadas en el domicilio real o a la propia persona de las partes (TC/0109/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Cosa juzgada: configuración (TC/0130/13). Cosa juzgada material y formal: definición (TC/0153/17). Revisión de revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la decisión recurrida debe resolver de manera definitiva el litigio y producir un desapoderamiento por parte del Poder Judicial del expediente (TC/0471/23). Sentencia que ordena la partición bienes: carácter preparatorio que no pone fin al proceso (TC/0171/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: carece de la autoridad de cosa juzgada en sentido material. Técnica del distinguishing: aplicación al caso concreto. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de procedencia (art. 53.3 LOTCPC; TC/0123/18). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterios de configuración (TC/0007/12). Especial trascendencia o relevancia constitucional: parámetros (TC/0409/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: los argumentos se centran en aspectos de legalidad ordinaria y cuestiones estrictamente relacionadas con el fondo del conflicto, condiciones que no cumplen con los criterios de especial trascendencia o relevancia constitucional. Especial trascendencia o relevancia constitucional: requisito no satisfecho. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite.

Mostrar PDF en otra pestaña
14/03/2025
tc-0013-2025-tc-04-2024-0938.pdf
318.42 KB