Detalle sentencia TC/0013/18

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Publicación: Jueves 18 de Enero , 2018 / 06:21 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2015-0309

Relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo interpuesto por el señor Ricardo Sosa Filoteo contra la Sentencia núm. 00496-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014). 

Sumario

Revisión constitucional de sentencias de amparo. Revisión constitucional de sentencias de amparo: Competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: supuestos de configuración (TC/0007/12). Informaciones: naturaleza. Informaciones: carácter público (Ley 200-04). Información Pública: deben serles ofrecidas a toda persona que reclame su entrega (Ley 200-04). Información Pública: su importancia en un sistema social y democrático (Ley 200-04). Libertad de información: es una derivación del derecho que tiene todo individuo a la libertad de opinión y de expresión (DUDH); (CADH); (PIDCP); (TC/0286/13). Libre Acceso a la Información Pública: adecuación de la legislación interna al derecho internacional público (Ley 200-04); (Art. 49 Constitución. Acción de amparo: el juez de amparo goza de los más amplios poderes para celebrar medidas de instrucción y recabar motu proprio las pruebas de los hechos u omisiones alegadas (TC/0354/15). Acción de amparo: debe ser rechazada cuando en la instrucción del amparo y el estudio del caso no se comprueba violación de los derechos fundamentales (TC/0031/14; TC/0183/14; TC/0027/15; TC/0037/16). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Rechaza y confirma. Voto particular: magistrada Jiménez Martínez.

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18/01/2018
tc-0013-18.pdf
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