Recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Oficina Nacional de Defensa Pública, contra la Sentencia núm. 082-2012, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, en fecha veinte (20) de junio de dos mil doce (2012).
Revisión constitucional de sentencias de amparo: Especial transcendencia o relevancia constitucional. Oficina Nacional de Defensa Pública: el procedimiento disciplinario de los defensores públicos no puede darse menoscabando las normas constitucionales ni en desmedro del debido proceso. Audiencia disciplinaria existe una causa justificativa de la incomparecencia. Debido Proceso: posibilidad de que se garantice a la persona poder contestar cada argumento esgrimido en su contra. Derecho a la defensa. Derecho a ser asistida de manera oportuna técnica y jurídicamente. Debido Proceso: Las garantías de tutela judicial efectiva y del debido proceso, al tratarse de un proceso administrativo, mantienen pleno vigor y benefician el fortalecimiento de los procesos de la naturaleza del presente caso. Debido Proceso: debido proceso administrativo. Acción de amparo: plazo (Art. 70.2 LOTCPC). Plazo (Art. 70.2 LOTCPC): situación en la cual la violación asume una naturaleza continua. Plazo: prolonga en el tiempo el plazo ante situaciones continuas. Dignidad del ser humano. Revisión constitucional contra sentencias de amparo. Acción de amparo: vía idónea y efectiva para la protección de los derechos que reclama la ahora parte recurrida. Revisión constitucional en materia de amparo. Debido proceso: garantía del juzgador imparcial. Rechaza. Votos particulares del magistrado Vásquez Sámuel, Segundo Sustituto; y de la magistrada Jiménez Martínez.