Detalle sentencia TC/0008/19

Compartir:
Publicación: Viernes 29 de Marzo , 2019 / 03:37 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2017-0202

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el señor Miguel Antonio Villa Ramírez contra la Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00040, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el
veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Competencia (Art. 185.4 Constitución, Arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (TC/0007/12). Juicio disciplinario: la referida cancelación no fue realizada apegada al régimen disciplinario (Ley 590-16). Derechos fundamentales: garantías (Art. 68 Constitución). Debido proceso: garantías mínimas (Art. 69 Constitución). Derechos fundamentales: principios (Art. 74 Constitución); (Art. 8.1 CADH). Policía Nacional: carrera policial (Art. 255 y 256 Constitución).  Policía Nacional: deben respetarse los derechos fundamentales, así como las garantías del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, cuando, como ocurre en la especie, se pretenda separar de la institución a uno de sus miembros (TC/0048/12; TC/0075/14). Sanciones: no se celebró un proceso disciplinario al imperio de las reglas del debido proceso. Sanciones disciplinarias: No podrán imponerse sanciones disciplinarias si no en virtud de la previa instrucción del procedimiento disciplinario correspondiente (Ley 590-16) (TC/0048/12). Policía Nacional: Director General: tiene la facultad de suspender o cancelar los nombramientos de los miembros policiales del nivel básico (Art. 28 Ley 590-16). Desvinculación: no fue hecha por la autoridad correspondiente (TC/0048/12). Desvinculación: la institución policial violó el párrafo 19 del artículo 28 de la Ley 590-16. Desvinculación: la ausencia de un procedimiento disciplinario sancionador que concluya con la imposición de una sanción, sin que se verifique el cumplimiento de los procedimientos y garantías previstos en la ley y en la Constitución, constituye una decisión discrecionalmente arbitraria, lo cual lesiona el derecho de defensa y el debido proceso. Astreinte: (TC/438/17). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acoge y revoca. Voto particular: magistrados Gómez Ramírez y Jiménez Martínez.

Mostrar PDF en otra pestaña
29/03/2019
tc-0008-19.pdf
420.65 KB