Detalle sentencia TC/0007/20

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Publicación: Viernes 31 de Enero , 2020 / 04:08 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2019-0122

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Mariano Vallejo Alcántara contra la Resolución núm. 1485-2013, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013).

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (art. 185.4 y 277 Constitución; arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: recurribles solo las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Debida motivación: (…) el plus motivacional a adoptar en cada caso dependerá esencialmente de la naturaleza de la resolución, de manera pues, que determinadas resoluciones requerirán de una motivación reforzada, mientras que en otras bastará con una motivación sucinta (…) (TC/0009/13). Debida motivación: garantía del debido proceso y el derecho a una tutela judicial efectiva (TC/0009/13; TC/0017/13). Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: derecho a la adecuada motivación de las decisiones jurisdiccionales (TC/0009/13). Deber de motivar: elementos básicos: claridad, congruencia y lógica (TC/0009/13). Test de la debida motivación (a): Los tribunales no se eximan de correlacionar los principios, reglas, normas y jurisprudencia, en general, con las premisas lógicas de cada fallo, para evitar la vulneración de la garantía constitucional del debido proceso por falta de motivación (TC/0009/13). Test de la debida motivación (b): Los jueces deben, al momento de exponer las motivaciones, incluir suficientes razonamientos y consideraciones concretas al caso específico objeto de su ponderación (TC/0009/13). Test de la debida motivación (c): Con relacionar las premisas lógicas y base normativa de cada fallo con los principios, reglas, normas y jurisprudencia pertinentes, de forma que las motivaciones resulten expresas, claras y completas (TC/0009/13). Test de la debida motivación (d): Evitar la mera enunciación genérica de principios o la indicación de las disposiciones legales que hayan sido violadas o que establezcan alguna limitante en el ejercicio de una acción. Test de la debida motivación (e): Asegurar que la fundamentación de los fallos cumpla la función de legitimar las actuaciones de los tribunales frente a la sociedad a la que va dirigida la actividad jurisdiccional. Tribunal Constitucional: La corte a-qua no le dio estricto cumplimiento al art. 426, que fue precisamente el que le sirvió de base legal para su decisión de inadmisibilidad; eso explica que no cumplió con el quinto y último requisito del presente test (TC/0009/13). Tribunal Constitucional: Mediante una misma decisión se declara la inadmisibilidad del recurso de casación y, además, se hace referencia a aspectos concernientes al fondo del recurso. Corte de casación: Además de la falta de motivación de la resolución objeto del presente recurso se destaca la incongruencia consistente en validar la decisión de la Corte de Apelación, lo que constituye un pronunciamiento sobre el petitorio de la casación, y al mismo tiempo, declarar la inadmisibilidad del recurso (TC/0503/15). Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: El tribunal a quo violó la garantía constitucional relativa a la debida motivación, las garantías sustanciales del debido proceso y, con ello, el derecho a la tutela. Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: Envía el expediente a la jurisdicción que la dictó para que el caso sea fallado con apego al criterio establecido por el Tribunal Constitucional (art. 54.9 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: Acoge y revoca. Voto particular: magistrados Vásquez Sámuel, Acosta de los Santos, Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.

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31/01/2020
tc-0007-20-tc-04-2019-0122.pdf
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