Detalle sentencia TC/0005/19

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Publicación: Viernes 29 de Marzo , 2019 / 03:33 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2017-0083

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Gabriela Féliz Cipión
contra la Sentencia núm. 1198, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, el doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional (art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional:  configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no satisfecho el requisito que exige que la violación del derecho fundamental sea imputable de modo inmediato y directo al órgano jurisdiccional (Art. 53.3 [c] LOTCPC) (TC/0039/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: los efectos de la sentencia TC/0489/15 fueron diferidos por un período de un (1) año. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no existe posibilidad de violar derechos fundamentales en vista de que esta alta jurisdicción estaba impedida de conocer el fondo del recurso de casación (Literal c, Art. 5 Ley 3726) (Ley 491-08), que se mantuvo vigente hasta tanto finalizara el plazo otorgado por la Sentencia TC/0489/15 al Congreso Nacional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Al momento de interponerse el recurso de casación y decidir la Suprema Corte de Justicia este caso el referido plazo aún no se había vencido y por tanto, la disposición legal indicada seguía surtiendo efectos válidos a consecuencia del diferimiento de la nulidad dispuesta. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no puede ser interpretada como una falta imputable al órgano jurisdiccional (TC/0021/16; TC/0071/16). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no cumple con el literal c) del numeral tres (3) del artículo 53 de la Ley 137-11.  Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Voto particular: magistrado Vásquez Sámuel.

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29/03/2019
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