recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia La Altagracia, Inc. (CCPALT) contra la Sentencia núm. 566/2013, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia el nueve (9) de mayo de dos mil doce (2012).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Especial trascendencia o relevancia constitucional. Admisibilidad. Especial trascendencia o relevancia constitucional. Una noción abierta e indeterminada (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo. Cámaras de comercio: entidades privadas que poseen una naturaleza mixta. Cámaras de comercio: ejercen funciones tanto públicas como privadas. Cámaras de comercio: acceso a actas de asambleas y de reuniones. Acta de asamblea extraordinaria: la solicitud del recurrido cumple con el requisito de la existencia de un motivo de orden público. Debido proceso: denegación de acceso a acta de asamblea extraordinaria la misma viola la preceptiva constitucional inherente al debido proceso. Cámara de comercio: no puede evadir la obligación de propiciar el acceso al acta de asamblea. Derechos fundamentales: su garantía es de orden público y vincula a todas las personas sin distinción de su naturaleza física o moral, privada o pública (TC/0201/13). Libre acceso de información pública: acceso de los particulares a informaciones internas y de orden privado. Acción de amparo: la base jurídica de la facultad para conocer los méritos del amparo reside en la esencia misma de dicha acción como mecanismo de protección de los derechos fundamentales. Cámara de Comercio: estatutos de la CCPALA disponen un privilegio en favor de los empresarios altagracianos y a los profesionales liberales altagracianos. Derecho a la igualdad: violación. Derecho a la igualdad: obliga al Estado dominicano a promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva. Cámaras oficiales de comercio: si bien nacen por iniciativa de los particulares y se encuentran sometidas al derecho privado, igualmente quedan regidas por el derecho público. Derecho de igualdad: toda sociedad democrática requiere la previsión de medidas que promuevan la igualdad efectiva de las empresas privadas. Rechaza y confirma. Contienen voto particular de la magistrada Piña Medrano y Jiménez Martínez.