Detalle sentencia TC/0002/15

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Publicación: Miércoles 28 de Enero , 2015 / 10:06 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2013-0084

recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia La Altagracia, Inc. (CCPALT) contra la Sentencia núm. 566/2013, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia el nueve (9) de mayo de dos mil doce (2012).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Especial trascendencia o relevancia constitucional. Admisibilidad. Especial trascendencia o relevancia constitucional. Una noción abierta e indeterminada (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo. Cámaras de comercio: entidades privadas que poseen una naturaleza mixta. Cámaras de comercio: ejercen funciones tanto públicas como privadas. Cámaras de comercio: acceso a actas de asambleas y de reuniones. Acta de asamblea extraordinaria: la solicitud del recurrido cumple con el requisito de la existencia de un motivo de orden público. Debido proceso: denegación de acceso a acta de asamblea extraordinaria la misma viola la preceptiva constitucional inherente al debido proceso. Cámara de comercio: no puede evadir la obligación de propiciar el acceso al acta de asamblea. Derechos fundamentales: su garantía es de orden público y vincula a todas las personas sin distinción de su naturaleza física o moral, privada o pública (TC/0201/13). Libre acceso de información pública: acceso de los particulares a informaciones internas y de orden privado. Acción de amparo: la base jurídica de la facultad para conocer los méritos del amparo reside en la esencia misma de dicha acción como mecanismo de protección de los derechos fundamentales. Cámara de Comercio: estatutos de la CCPALA disponen un privilegio en favor de los empresarios altagracianos y a los profesionales liberales altagracianos. Derecho a la igualdad: violación. Derecho a la igualdad: obliga al Estado dominicano a promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva. Cámaras oficiales de comercio: si bien nacen por iniciativa de los particulares y se encuentran sometidas al derecho privado, igualmente quedan regidas por el derecho público. Derecho de igualdad: toda sociedad democrática requiere la previsión de medidas que promuevan la igualdad efectiva de las empresas privadas. Rechaza y confirma. Contienen voto particular de la magistrada Piña Medrano y Jiménez Martínez.

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17/01/2018
sentencia-tc-0002-15-c.pdf
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