Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Juan Francisco Mendoza Guzmán y Eusebia Medina contra la sentencia núm. SCJ-PS-23-1670, dictada el diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitrés (2023) por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia. En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad satisfecho (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Alegación de vulneración de derechos fundamentales: requisito de admisibilidad satisfecho (art. 53.3 LOTCPC; TC/0123/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: fue interpuesto en tiempo oportuno (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24). Recurrente: sus argumentos se vinculan con asuntos de mera legalidad que escapan al ámbito constitucional (TC/1247/24). Especial trascendencia o relevancia constitucional: requisito de admisibilidad no satisfecho (arts. 53 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0409/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite.