Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Corporación Mobel, SRL contra la Sentencia núm. SCJ-PS-22-1881, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53, 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0109/24). Recursos de casación simultáneos: causal de inadmisibilidad del último recurso (TC/0417/17). Recurrente: desistió del primer recurso de casación presentado. Suprema Corte de Justicia: al no existir riesgo de sentencias contradictorias ni agotamiento efectivo del derecho a recurrir, la aplicación rígida de la noción de recurso sucesivo se convierte en una restricción desproporcionada al derecho fundamental de acceso al recurso. Derecho a la tutela judicial efectiva: vulneración (TC/0655/24). Derecho a recurrir: límites y regulación (TC/0002/14). Interposición simultánea de recursos de casación: su aplicación se sustenta en la necesidad de evitar la emisión de decisiones contradictorias. Interposición simultánea de recursos de casación: no aplica cuando el recurrente desiste de su primer recurso. Desistimiento: tiene efectos inmediatos liberando a la jurisdicción de la obligación de pronunciarse sobre las pretensiones inicialmente sometidas a su examen. Principio de la tutela judicial efectiva: vulneración (art. 69 Constitución). Principio de favorabilidad: exige que toda regla jurisprudencial destinada a limitar el acceso al recurso de casación responda a una finalidad constitucionalmente legítima y sea estrictamente necesaria para la preservación del orden jurídico (art. 74.4 Constitución). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y envía. Voto particular: Vásquez Acosta y Reyes Torres.