Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Agustín Saúl Almánzar Ortega contra la Sentencia núm. SCJ-SS-23-1098 dictada el veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53, 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0109/24). Recurso de casación: su naturaleza implica que se deba determinar si el derecho fue bien o mal aplicado (TC/0102/14). Valoración de las pruebas: facultad de los jueces de fondo (TC/0458/19). Suprema Corte de Justicia: se limitó a revisar la sentencia impugnada en casación. Test de la debida motivación: criterios de aplicación (TC/0009/13). Recurso de casación: fue adecuadamente rechazado. Test de la debida motivación: no se configura su vulneración (TC/0017/13). Derecho de defensa: no se produjo su vulneración, pues las partes pudieron participar en el proceso (TC/0358/24). Suprema Corte de Justicia: imposibilidad de conocer medios nuevos presentados en casación (TC/0322/15). Derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.