Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Lourdes Milagros Cabrera contra la Sentencia núm. SCJ-PS-24 1854, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticinco (25) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53, 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0109/24; TC/0409/24). Excepción de inconstitucionalidad: en el caso concreto se cumple con los supuestos necesarios para que sea conocida pese a haber sido presentada por primera vez ante el Tribunal Constitucional (TC/0889/23). Recurso de casación: por ser una potestad legislativa, configurarlo y limitarlo, la disposición legal cuestionada se declara conforme con la Constitución (art. 11.3 Ley 2-23). Tribunales: tienen la obligación de examinar su competencia para conocer el caso y los requisitos de admisibilidad, pues si alguno de ellos aplica no corresponde estatuir sobre el fondo de la cuestión (TC/1246/25). Suprema Corte de Justicia: decidió conforme a derecho al inadmitir el recurso de casación (art. 11.3 Ley 2-23; TC/1097/24). Derechos de defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.