Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Benito Suero Lebrón contra la Sentencia núm. 0030-02-2023-SSEN-00900, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: requisito de admisibilidad cumplido (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12; TC/0406/14; TC/0109/24). Juez de amparo: incurrió en un vicio de contradicción al desnaturalizar las pretensiones del accionante. Accionante: pretende la protección del derecho fundamental de propiedad al negarle la devolución de su arma de fuego (art. 51 Constitución). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: habilita al Tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Exclusión: procedencia (TC/0258/23). Solicitud de exclusión: rechaza, pues el Ministerio de Interior y Policía tiene un vínculo con el caso en cuestión. Violación continua: el plazo se renueva en el tiempo (art. 70.2 LOTCPC). Negativa a entregar el arma de fuego: fundamento (art. 13 Ley 631-16). Acción de amparo: ante la falta de constancia de la apertura de un proceso penal la negativa a entregar el arma de fuego es injustificada (TC/0227/18). Acción de amparo: admite y acoge. Astreinte: fijación en favor del accionante. Voto particular: Valera Montero y Díaz Inoa.