Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Yakaira Madeline Torres Mercedes contra la Sentencia núm. SCJ-SR-23- 00099, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de diciembre del dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53, 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0109/24); TC/0409/24). Suprema Corte de Justicia: no verificó el cumplimiento de las formalidades procesales, en particular lo relativo a la fecha de emisión del acto de emplazamiento y su notificación (arts. 6 y siguientes Ley 3726). Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia: no valoró la existencia de una intervención forzosa (TC/0495/16). Recurso de casación: es inadmisible en los casos que existe indivisibilidad de objeto litigioso en los cuales no se ha constatado el emplazamiento a todas las partes (TC/0571/18). Acto de emplazamiento: en el caso de la interviniente forzosa resultaba jurídicamente indispensable. Derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, de defensa y al debido proceso: vulneración (TC/0331/14; TC/0404/14). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y envía.